Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.
c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Modificación realizada (35 bis (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 07-03-2023