Articulo 35 bis Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 35 bis Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 35 bis. Segunda actividad por razón de edad.

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1. El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, que será irrevocable una vez concedida, podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades mínimas:

a) Escalas técnica y superior: Sesenta y dos años.

b) Escala básica: Sesenta años.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá presentarse al menos con nueve meses de antelación a la fecha en la que el funcionario quiera pasar a segunda actividad.

3. En el plazo de tres meses el Alcalde resolverá lo que proceda, previo informe del jefe del cuerpo de policía local, dando cuenta a los órganos de representación de los funcionarios. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá aceptada la declaración de segunda actividad.

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