Articulo 35 bis Coordinación de Policías Locales de C. León
Artículo 35 bis. Segunda actividad por razón de edad.
1. El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, que será irrevocable una vez concedida, podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades mínimas:
a) Escalas técnica y superior: Sesenta y dos años.
b) Escala básica: Sesenta años.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá presentarse al menos con nueve meses de antelación a la fecha en la que el funcionario quiera pasar a segunda actividad.
3. En el plazo de tres meses el Alcalde resolverá lo que proceda, previo informe del jefe del cuerpo de policía local, dando cuenta a los órganos de representación de los funcionarios. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá aceptada la declaración de segunda actividad.
- Modificación realizada (35 bis, se añade (se aplicará a los expedientes que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 y a los iniciados y no resueltos con anterioridad a dicha fecha)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 01-01-2015