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Articulo 35 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 35. Líneas de transporte y distribución de energía.

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1. Las nuevas líneas eléctricas de alta tensión de energía, así como la ampliación o modificación de las ya existentes, se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y otras especies. Asimismo, se buscará la minimización de los daños potenciales sobre el patrimonio geológico y paleontológico y los valores paisajísticos. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo, aprovechando corredores de infraestructuras o tendidos existentes. 2. En las líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, se deberán acometer, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, medidas para evitar la mortalidad de fauna, de una forma progresiva y priorizando aquellas que resulten más peligrosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023