Articulo 35 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 35 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 35. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a los miembros del consejo de administración.

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1. Los préstamos, incluyendo a estos efectos cualesquiera operaciones de crédito, avales y garantías, otorgados a los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito se someterán a los requisitos establecidos en la presente norma. No tendrán la consideración de créditos, avales y garantías las operaciones transitorias, como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos.

2. De acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 10/2014, las entidades de crédito mantendrán actualizada a disposición del Banco de España la siguiente documentación e información en relación con las operaciones de préstamo que se otorguen a los miembros del consejo de administración:

a) Titular del préstamo y su DNI o NIF.

b) Tipo o naturaleza del préstamo y su importe, así como el importe total de las operaciones vivas realizadas con el mismo titular.

c) Información detallada de los términos y condiciones contractuales aplicables al préstamo, con expresión del plazo y el tipo de interés de la operación, las comisiones aplicables, las eventuales garantías personales y reales de la operación y otras condiciones materiales del préstamo.

d) Fecha de aprobación de la operación por el consejo de administración o el órgano de la entidad encargado de aprobar dichas operaciones.

e) Nombre del individuo u órgano encargado de aprobar dichas operaciones y su composición; en caso de que el órgano aprobador sea el órgano de administración, evidencia de que el acuerdo por el que se aprueba el otorgamiento del préstamo se ha adoptado sin la participación del consejero interesado.

f) Declaración acerca de si la operación ha sido concedida en condiciones similares a las de operaciones de igual naturaleza otorgadas a la clientela o a todos los empleados.

g) El tipo de interés medio de las operaciones de igual naturaleza concedidas en los últimos dos meses, y declaración de que la política de concesión de riesgos permite la aplicación a los miembros del consejo de administración de las condiciones otorgadas a los empleados.

Las entidades mantendrán la información y documentación a que se refiere este apartado de forma completa y debidamente actualizada.

La autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, que se le remita la información anterior, así como cualquier otra información o documentación que considere necesaria para la adecuada supervisión de la entidad.

3. De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 84/2015, las entidades de crédito deberán solicitar al Banco de España autorización para la concesión de créditos, avales y garantías a los miembros de su consejo de administración. A estos efectos, las solicitudes de autorización deberán formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la presente norma.

Transcurridos treinta días naturales desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad competente hubiese adoptado resolución al respecto, podrá considerarse concedida la autorización. Cuando se hubiesen requerido datos adicionales al solicitante, el plazo se contará a partir del momento en que aquellos sean recibidos por la autoridad competente.

4. La solicitud deberá incluir información detallada sobre:

a) El titular de la operación.

b) El cargo que desempeña en la entidad.

c) El importe de la operación.

d) El importe total de las operaciones vivas realizadas con el titular de la operación o con las personas indicadas en el artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015.

e) El plazo de la operación.

f) El tipo de interés de la operación.

g) Las comisiones aplicables.

h) Las garantías de la operación.

i) Otras condiciones.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Certificado del órgano aprobador con el siguiente contenido:

i. Declaración de que se ha analizado expresamente la operación y se ha concluido que no está exenta de autorización, al no cumplir con los requisitos de exención contemplados en artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015.

ii. Términos en los que se haya valorado la operación, con indicación de la documentación que se haya revisado y el resultado de la valoración efectuada.

iii. Declaración de que la operación ha sido concedida en condiciones similares a las de operaciones de igual naturaleza otorgadas a la clientela o a todos los empleados.

iv. Declaración de que el procedimiento de seguimiento que se aplicará a la operación aprobada será el establecido con carácter general para operaciones de la misma naturaleza.

v. Declaración expresa de que la operación no afecta a la gestión sana y prudente de la entidad ni al correcto cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.

En caso de que el órgano aprobador sea el órgano de administración y el interesado sea un miembro de dicho consejo, declaración de que el acuerdo se ha adoptado sin la participación del interesado.

b. Informe del departamento de cumplimiento normativo o de auditoría interna, según proceda, que incluya:

i. Confirmación de que la operación ha sido aprobada por el órgano competente siguiendo el procedimiento de análisis y valoración correspondiente para operaciones de la misma naturaleza.

ii. Confirmación de que la operación no interfiere en el adecuado reparto de responsabilidades dentro de la organización.

iii. Confirmación de que las características de la operación cuya autorización se solicita, en particular en cuanto a importe, plazo, tipo de interés y garantías se refiere, son coherentes con la política de riesgos aprobada por el consejo de administración.

6. La autoridad competente evaluará la solicitud de autorización a la vista de la documentación anterior y de los datos de que disponga, en su caso, sobre el historial de crédito del interesado.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015, las operaciones que no requieran de la autorización a que se alude en el apartado 3 de esta norma deberán comunicarse al Banco de España inmediatamente después de su concesión. En la comunicación que se remita al Banco de España deberá constar la información señalada en el apartado 4 de la presente norma.