Articulo 35 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 35 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma trigésima quinta. Gobierno corporativo y control interno. Gobierno corporativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Todos los aspectos importantes de los procesos de calificación y estimación deberán ser aprobados por el órgano de administración de la entidad de crédito, o por un comité designado por éste, así como por la alta dirección. Todos ellos deberán conocer, en líneas generales, el sistema de calificación de riesgos de la entidad de crédito y de forma más detallada los informes de gestión asociados a dicho sistema. El órgano de dirección responsable de decidir, guiar y dirigir la estrategia de la entidad de crédito deberá valorar el impacto de cualquier fallo potencial en los sistemas de control del riesgo de las operaciones de la entidad de crédito.

2. La alta dirección deberá informar al órgano de administración, o al comité designado por éste, de las modificaciones o excepciones importantes con respecto a las políticas establecidas que tengan efectos relevantes sobre el funcionamiento del sistema de calificación de la entidad de crédito.

3. La alta dirección deberá tener un buen conocimiento del diseño de los sistemas de calificación y de su funcionamiento, así como de todos los factores que afectan al marco general de control del riesgo. Garantizará de forma continua el correcto funcionamiento de los sistemas de calificación y será informada periódicamente por las unidades de control del riesgo crediticio sobre el funcionamiento del sistema de calificación, las áreas que requieran mejoras y la fase en que se encuentren las medidas adoptadas para subsanar los fallos detectados con anterioridad.

4. El análisis del perfil de riesgo de la entidad de crédito, mediante el método basado en calificaciones internas, constituirá una parte fundamental de los informes de gestión transmitidos a la dirección. Dichos informes incluirán, como mínimo, el perfil de riesgo por grados, la migración de unos grados a otros, la estimación de los parámetros relevantes por grados, la comparación de las tasas de incumplimiento efectivas, y de las estimaciones propias de LGD y de los factores de conversión si estas estimaciones propias son utilizadas, con las esperadas y con los resultados de las pruebas de tensión. La frecuencia de los informes dependerá de la importancia y del tipo de información de que se trate, así como del nivel del destinatario dentro del organigrama de la entidad. Unidad de control del riesgo de crédito.

5. La unidad de control del riesgo de crédito deberá ser independiente del personal y de las funciones de gestión responsables de generar o renovar las exposiciones y deberá informar directamente a la alta dirección. Dicha unidad será responsable del diseño o selección de los sistemas de calificación, así como de su puesta en práctica, supervisión y funcionamiento. Elaborará y analizará periódicamente informes sobre los resultados de los sistemas de calificación.

6. Las competencias de la unidad de control del riesgo de crédito incluirá los siguientes ámbitos

a) Realización de pruebas y supervisión respecto a los grados y a los conjuntos de exposiciones.

b) Elaboración y análisis de informes resumen sobre los sistemas de calificación de la entidad de crédito.

c) Puesta en práctica de procedimientos al objeto de comprobar que las definiciones de los grados y de los conjuntos de exposiciones se aplican de manera uniforme en todos los departamentos y áreas geográficas de la entidad.

d) Revisión y documentación de cualquier modificación del proceso de calificación, incluyendo la motivación de tales cambios.

e) Revisión de los criterios de calificación, con el fin de comprobar si siguen cumpliendo su función de predicción del riesgo. Las modificaciones introducidas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los diversos parámetros de calificación deberán documentarse y conservarse

f) Participación activa en el diseño o selección, en la puesta en marcha y en la validación de los modelos utilizados en el proceso de calificación.

g) Vigilancia y supervisión de los modelos utilizados en el proceso de calificación

h) Revisión continua y modificación de los modelos utilizados en el proceso de calificación

7. Las competencias anteriores estarán asignadas internamente de forma que se eviten conflictos entre quienes tienen que validar el funcionamiento de los sistemas y la calidad de las estimaciones (responsables de la función de validación interna) con quienes participan activamente en la construcción, diseño y selección de los sistemas de calificación y de los procedimientos de calibración

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 anterior, las entidades de crédito que utilicen datos agrupados, con arreglo a los apartados 15 y 16 de la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA, podrán subcontratar las siguientes actividades:

a) Producción de la información pertinente para la realización de pruebas y la supervisión de los grados y de los conjuntos de exposiciones.

b) Elaboración de informes resumen sobre los sistemas de calificación de la entidad de crédito.

c) Producción de información pertinente para la revisión de los criterios de calificación, con el fin de comprobar si siguen cumpliendo su función de predicción del riesgo.

d) Documentación de los cambios introducidos en el procedimiento de calificación, en los criterios o en los parámetros de calificación

e) Producción de información pertinente para la revisión permanente y modificación de los modelos utilizados en el proceso de calificación. Las entidades de crédito que se acojan a lo dispuesto en el presente punto se cerciorarán de que el Banco de España tenga acceso a toda la información pertinente que precisen de los terceros contratados, para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos y de que el Banco de España pueda realizar inspecciones in situ en la misma medida que si esas actividades o funciones no hubieran sido subcontratadas.

Auditoría interna.

9. La auditoría interna, u otra unidad funcionalmente comparable, examinará, como mínimo una vez al año, los sistemas de calificación de la entidad de crédito y su funcionamiento, incluido el de la función crediticia y las estimaciones de PD, LGD, EL y factores de conversión. La revisión deberá incluir la del cumplimiento de todos los requisitos mínimos aplicables.

Modificaciones