Articulo 35 Autorización ambiental unificada
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Articulo 35 Autorización ambiental unificada

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Artículo 35. Modificación de oficio.

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Cuando el órgano ambiental competente tenga conocimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.1, lo comunicará inmediatamente a la persona titular de la actuación afectada mediante el envío de una memoria explicativa de las circunstancias, así como de una propuesta comprensiva de las nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, concediéndole un plazo de treinta días para formular alegaciones y aportar cualquier documento que a su juicio deba ser tenido en cuenta. Una vez presentadas alegaciones por las personas interesadas, se practicarán los trámites previstos en el artículo 34.