Articulo 35 autoridades competentes y recursos Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
Artículo 35 Autoridades competentes y recursos
1. Cada Estado miembro notificará sin demora a la Comisión las autoridades específicas encargadas del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento y toda modificación del mismo. Velarán por que dichas autoridades dispongan de los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión y, en particular, para responder en los plazos previstos a las peticiones de información, de toma a cargo y de readmisión.
2. La Comisión publicará una lista completa de las autoridades mencionadas en el apartado 1 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la lista se modifica, la Comisión publicará una vez al año la lista completa actualizada.
3. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 recibirán la formación necesaria sobre la aplicación del presente Reglamento.
4. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá canales de transmisión electrónica seguros entre las autoridades mencionadas en el apartado 1 para transmitir peticiones, respuestas y toda la correspondencia escrita y garantizar que los remitentes reciban automáticamente una prueba de entrega electrónica. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.