Articulo 35 Atención y de...olescencia

Articulo 35 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 35. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias y para proteger la integridad de las personas menores de edad, tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos físicos o psíquicos; castigos físicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente; uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas; mendicidad infantil; explotación laboral; agresiones y abusos sexuales; corrupción; violencia machista, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tráfico de seres humanos; mutilación genital femenina; violencia a través de las nuevas tecnologías; y cualquier otra forma de explotación o abuso.

2. Para la detección y la notificación de las situaciones señaladas, se tienen que establecer los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los ámbitos sanitario, educativo, de servicios sociales y policial. A tal efecto, se seguirán las prescripciones establecidas en el protocolo marco interdisciplinar de maltrato infantil de las Illes Balears y en las guías de aplicación en los ámbitos citados. Adicionalmente, en los casos de violencia de género se tienen que establecer los mecanismos de coordinación con los organismos competentes en igualdad y violencia de género. La consejería competente en materia de personas menores de edad del Gobierno de las Illes Balears tiene que gestionar el Registro Unificado de Maltrato Infantil, que tiene naturaleza administrativa y tiene que permitir centralizar toda la información e integrar todas las notificaciones de las situaciones detectadas por los distintos ámbitos mencionados relativas a un mismo niño, niña o adolescente.

3. La detección y la notificación de estas situaciones al Registro Unificado de Maltrato Infantil son trámites que tienen que cumplir los profesionales de cualquier servicio, departamento o administración de los ámbitos mencionados en el apartado anterior. Asimismo, además de las actuaciones y las medidas de protección que prevé esta ley, las administraciones públicas tienen que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad de las personas menores de edad, sin perjuicio de lo que dispone la legislación procesal penal.

4. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que poner en marcha programas de información y prevención dirigidos a advertir de los efectos perjudiciales en el ámbito educativo, cultural y social de la actividad de las sectas y otros grupos que tengan como finalidad alterar el equilibrio psíquico o que utilicen medios para alterarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019