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Articulo 35 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 35. Responsabilidad patrimonial.

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1. La responsabilidad patrimonial por los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita es imputable directamente a los Colegios de Abogados y procuradores responsables de su gestión conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/1996.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios respecto de las designaciones provisionales de abogado y procurador que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a aquéllos.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las reglas, principios y procedimiento general en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a. El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio correspondiente.

b. Contra la desestimación de la reclamación por la Junta de Gobierno se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008