Articulo 35 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
Articulo 35 Asignación de... de la PAC

Articulo 35 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este régimen se considerarán derechos activados para todo el período de participación del agricultor en el mismo.

La participación en el régimen de pequeños agricultores supone, en cada campaña, presentar la solicitud única según el artículo 86.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y declarar, al menos, un número de hectáreas admisibles según lo establecido por el artículo 86.6 del citado real decreto.

2. Los derechos de pago en propiedad o en arrendamiento de los agricultores durante la participación en dicho régimen no se considerarán derechos de pago no utilizados que deben revertir a la reserva nacional.

3. Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. Los agricultores que mediante alguna de estas cesiones reciban derechos de pago de un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores podrán optar a participar en dicho régimen, a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciban en la cesión todos los derechos de pago que posea el agricultor del que recibieron los derechos. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago de dicho régimen mediante alguna de estas cesiones, no podrán acumular los importes procedentes de dicha cesión a los importes que sirvieron para incluirle en el régimen para pequeños agricultores, mientras continúen perteneciendo a dicho régimen. Los agricultores que ya participen en el régimen para pequeños agricultores y reciban derechos de pago procedentes del régimen de pago básico, no podrán activar estos derechos mientras continúen perteneciendo al régimen para pequeños agricultores, pero sí podrán cederlos a otro agricultor activo.