Articulo 35 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 35 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 35. Iniciativa y aprobación del proyecto

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1. La iniciativa para delimitar y constituir el área de promoción económica urbana en el polígono de actividad económica corresponde, indistintamente, a las personas que acrediten ser titulares de un mínimo del 25% de los derechos de posesión de naves, parcelas y parcelas de servicio en el ámbito territorial objeto del área, o a cualquier asociación empresarial territorial del ámbito del área que haya desarrollado su actividad en la zona durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años, o al ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el área si cuenta, como mínimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada.

2. Para aprobar el proyecto es necesaria la participación del 50%, como mínimo, de los titulares del derecho de posesión de las naves, parcelas y parcelas de servicio, incluidos en el ámbito de área, que representen el 50%, como mínimo, de la superficie construida ponderada de la totalidad de las naves, parcelas y parcelas de servicio tal como se contabiliza en el artículo 34. El proyecto se considera aprobado si obtiene el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de la superficie construida ponderada que haya ejercido el derecho de voto.

3. Para cualquier otro ejercicio del derecho de voto o ejercicio de la representatividad en el ámbito del área de promoción económica urbana, debe tenerse en cuenta siempre el porcentaje de superficie construida ponderada correspondiente de cada titular del derecho de posesión, de acuerdo con la contabilización establecida por el artículo 34.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021