Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 35. Requisitos particulares de los crematorios.

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Además del horno, los crematorios deberán disponer de una antesala con sala de espera y sala de despedida desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio.

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001