Articulo 35 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 35 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 35. Autorización de explotación.

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1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente.

2. Dicha solicitud se acompañará de un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia.

3. La autorización de explotación se otorgará por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se estimen oportunas.

4. En caso de que la unidad tramitadora fuese la dirección general competente en materia de energía, se solicitará una autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la instalación.

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