Articulo 35 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 35. Pago.
Vigente
1. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística, deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018