Articulo 35 Agraria
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Artículo 35. Supresión de la tutela administrativa.

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Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias a las que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, quedarán exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones que establece el artículo 28.1 de la citada Ley, siempre y cuando sus titulares o causahabientes hubieran satisfecho la totalidad del precio que pudiera haber quedado aplazado en el momento de otorgarse la escritura de transferencia de la propiedad, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario.

Para ello, los titulares o causahabientes de este tipo de explotaciones, en cuyas escrituras figuren estas restricciones, deberán solicitar la cancelación de las mismas ante los Registros de la Propiedad correspondientes, momento a partir del cual podrán disponer libremente, sin más limitaciones que las que resulten de las demás normas especiales que aún fueran de aplicación, de las normas generales que regulan la propiedad inmueble y de las vigentes en cada momento en materia de régimen de unidades mínimas de cultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015