Articulo 35 Administración Electrónica
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Artículo 35. Metadatos del documento electrónico.

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1. Los documentos electrónicos que vayan a integrarse en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que son datos que definen y describen otros datos.

2. En el ámbito de actuación de las entidades a las que se les aplica este Decreto, los metadatos de los documentos electrónicos que se gestionen a nivel interno se especificarán en la política de gestión de documentos electrónicos a que a que se refiere el artículo 42 de este Decreto.

3. Se garantizará la disponibilidad e integridad de los metadatos de los documentos electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre el documento y sus metadatos.

4. La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por la ciudadanía, o emitidos por las entidades a las que se les aplica este Decreto, será realizada en la forma en que se determine en la política de gestión de documentos electrónicos.

5. El documento electrónico que vaya a ser objeto de intercambio entre Administraciones o consultado por la ciudadanía debe cumplir con los requisitos de formato, estructura, y metadatos mínimos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012