Articulo 35 Administración digital

Articulo 35 Administración digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Además de las establecidas en el artículo anterior, son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro:

a) La asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que no estén obligadas al empleo de dichos medios que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas.

b) Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información general en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Se prestará especial atención a las personas con discapacidad a través de los medios o formatos adecuados.

c) Informar sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia y prestar orientación y asesoramiento para el ejercicio de dicho derecho.

d) Informar sobre el procedimiento para la presentación de sugerencias y quejas y prestar asistencia en el ejercicio de este derecho en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 1 de abril.

e) Informar, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos, sobre el estado de tramitación de los procedimientos a aquellas personas que así lo soliciten, que ostenten la condición de personas interesadas y acudan personalmente, o mediante persona representante, a una oficina de la red, siempre que dicha información conste en la Carpeta ciudadana o sea accesible a través de la sede electrónica.

f) La provisión de los medios de identificación digital para las personas que así lo soliciten.

g) La realización de copias auténticas, ajustándose a lo previsto en el Esquema nacional de interoperabilidad, en el Esquema nacional de seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Formalizar los apoderamientos apud acta otorgados mediante comparecencia personal en la oficina por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

i) La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.

j) La práctica de comunicaciones o notificaciones en los casos previstos en el artículo 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

k) Cualquier otra función exigida por la normativa vigente, así como aquellas funciones que, orientadas a la prestación de asistencia a la ciudadanía y de impulso del uso de los medios digitales, se determinen reglamentariamente.

2. A fin de prestar un servicio más personalizado a los ciudadanos y ciudadanas podrán establecerse mecanismos de cita previa u otros similares.

3. La Administración autonómica pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen para dar cumplimiento a las funciones de la red.

4. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia dotarán a las oficinas de atención a la ciudadanía y registro con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019