Articulo 35 Actividades c... Ambiental

Articulo 35 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Informe de afecciones ambientales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, resolverá el expediente mediante la formulación del informe de afecciones ambientales del proyecto en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del expediente completo.

2. El informe de afecciones ambientales tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante en cuanto a la procedencia, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto y; en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. El contenido dispositivo de dicho informe deberá integrarse en el procedimiento de la autorización del órgano sustantivo.

3. La resolución deberá determinar, si es procedente, la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección para los que se ha creado la Red Natura 2000 o que han motivado la declaración como espacios protegidos por motivos ambientales.

4. El informe de afecciones ambientales deberá notificarse al órgano sustantivo de la autorización del proyecto para que sea tenida en cuenta en su resolución.