Articulo 35 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 35.- Planeamiento urbanístico.
Vigente
En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deberán incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Director y en los planes locales de instalaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015