Articulo 35 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 35 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 35.- Planeamiento urbanístico.

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En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deberán incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Director y en los planes locales de instalaciones deportivas.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015