Articulo 35 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 35. Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar
Vigente
Se considera deporte en edad escolar la actividad física y deportiva organizada, practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa.
De naturaleza recreativa o competitiva, el deporte en edad escolar tiene que garantizar que la población en la etapa de escolarización obligatoria experimente diferentes tipos de actividades físicas y deportivas fomentando la formación deportiva integral, de acuerdo con la aptitud física y la edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023