Articulo 35 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 35. La Escuela Canaria del Deporte.

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1. La Escuela Canaria del Deporte es un servicio administrativo, sin personalidad jurídica, del departamento competente en materia de deporte, al que corresponde la formación del personal técnico deportivo, fuera de la enseñanza reglada, de acuerdo con lo fijado en el artículo 32 de esta ley.

2. Reglamentariamente se determinarán la organización, estructura, funciones y funcionamiento de la escuela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019