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Articulo 35 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 35. Selección y búsqueda activa

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1. La selección de las familias acogedoras se realizará, por el órgano colegiado competente para acordar el acogimiento familiar según la modalidad del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Para ello seleccionará en cada sesión que tenga por objeto la propuesta de un acogimiento familiar a una familia acogedora del listado de familias inscritas que se encuentren disponibles en cada modalidad de acogimiento y hará constar en acta los criterios tenidos en cuenta en la selección, así como la existencia o no de familia extensa que se haya ofrecido para el acogimiento y el resultado de la valoración de su aptitud.

2. La entidad pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia deberá realizar una búsqueda activa de familias acogedoras, realizando cuantas actuaciones resulten procedentes para la localización de una familia acogedora apta para todos los niños y las niñas susceptibles de ser acogidos. Dicha búsqueda se iniciará en primer lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, arbitrándose para ello los mecanismos necesarios de colaboración interterritorial. En segundo lugar, y siempre que no sea contrario al interés de la persona menor de edad protegida, la búsqueda activa se extenderá al resto del Estado español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021