Articulo 35 Accesibilidad universal

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Artículo 35. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada

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El propietario único o la comunidad de propietarios de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deberá mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017