Articulo 349 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 349 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 349.

Vigente

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1. Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en los artículos anteriores quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al juez o magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.

2. Cuando la situación de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá al traslado forzoso del juez o magistrado, en el caso del número uno del artículo anterior, o del último nombrado en los restantes. En su caso podrá proponer al Gobierno el traslado del miembro del Ministerio Fiscal incompatible, si fuera de menor antigüedad en el cargo. El destino forzoso será a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante, y en tal caso ésta no será anunciada a concurso de provisión.

3. El régimen jurídico previsto en los artículos 347 y 348 será igualmente aplicable respecto de los jueces de adscripción territorial, quienes no podrán ser llamados a desempeñar funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales a que se refieren los artículos citados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011