Articulo 349 Régimen específico de tasas
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»Artículo 349. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.
Modificaciones
- Modificación realizada (349) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015