Articulo 349 Agraria
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Artículo 349. Régimen sancionador.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, en materia de montes y aprovechamientos forestales se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015