Articulo 348 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 348.- Transmisión de licencias.

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Las licencias urbanísticas son transmisibles, debiendo comunicarse dicha transmisión, una vez operada, a la Administración, para que surta efectos ante la misma y sin lo cual quedarán el nuevo y el anterior titular sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren. A la comunicación se acompañará copia de la licencia y del documento acreditativo de la transmisión o, en su defecto, de la declaración del transmitente y adquirente manifestando que la transmisión ha tenido lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017