Articulo 348 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 348 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 348.

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No podrán los jueces y magistrados desempeñar su cargo.

1.En las Salas de Tribunales y juzgados donde ejerzan habitualmente, como abogado o procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más juzgados de Primera Instancia e Instrucción, la suma de los juzgados de Primera Instancia y de los juzgados de Instrucción sea de diez o más o existan Salas con tres o más Secciones.

2. En una Audiencia Provincial o juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer él mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.

3. En una Audiencia o juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011