Articulo 348 Régimen específico de tasas

Articulo 348 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 348. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.

Modificaciones