Artículo 348 quinquies Régimen específico de tasas
Artículo 348 quinquies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos:
a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €.
b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €.
c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €.
d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €.
e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €.
f) Por la expedición de certificados: 5,00 €.
g) Por la solicitud de listados:
- Primera hoja: 3,00 €.
- Hojas siguientes: 1,50 €/hoja.
h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.
- Modificación realizada (348 quinquies (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014