Articulo 348 Agraria
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Artículo 348. Infracciones y sanciones.

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1. Constituye infracción grave, en materia de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, incurrir en falsedad en la aportación de datos, documentos o manifestaciones al Registro de Explotaciones Agrarias.

2. La infracción grave prevista en el apartado precedente será sancionada con multa de 500 a 5.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015