Articulo 347 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 347
Vigente
Los Estados miembros eximirán la prestación de servicios prestados por agentes que actúen en nombre y por cuenta de otras personas, cuando intervengan en la entrega de oro de inversión para su mandante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007