Articulo 347 Sistema común del IVA
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Artículo 347

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Los Estados miembros eximirán la prestación de servicios prestados por agentes que actúen en nombre y por cuenta de otras personas, cuando intervengan en la entrega de oro de inversión para su mandante.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007