Articulo 347 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 347. Caducidad del informe.

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El informe emitido por el experto caducará a los tres meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiera sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de ratificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996