Articulo 347 Régimen específico de tasas
Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos
a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.
a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.
a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.
a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.
b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas:
b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.
b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.
b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.
b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.
c) Guías turísticos:
Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares):
d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.
d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.
d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.
d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico:
e.1) Apertura: 403,27 euros.
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:
f.1) Apertura: 403,27 euros.
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones:
g.1) Apertura: 403,27 euros.
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
h) Servicios administrativos en general:
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.
- Modificación realizada (347) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (347) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (347) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012