Articulo 347 Agraria
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»Artículo 347. Decomisos.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del órgano que tenga atribuidas las competencias sancionadoras en materia de vías pecuarias, podrá acordar el decomiso los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos y medios utilizados para ello, cuando las presuntas infracciones tengan la calificación de graves o muy graves.
2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, previo depósito de avales equivalentes a su valor comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015