Articulo 346 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 346 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 346.

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1. No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente, o tuvieren parentesco entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal o por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos.

2. Tampoco podrán pertenecer a una misma Sala de Gobierno jueces o magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los Presidentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011