Articulo 346 Agraria

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Artículo 346. Sanciones.

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Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con las siguientes multas.

a) Las leves con multa de 60 a 600 euros.

b) Las graves con multa de 601 a 30.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 30.001 a 150.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015