Articulo 344 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 344. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012