Articulo 344 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 344. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012