Articulo 344 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 344 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 344.- Silencio administrativo negativo.

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1. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos:

a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso.

b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable, y en concreto:

i. Movimiento de tierras y explanaciones.

ii. Las obras de edificación.

iii. Las obras de construcción e implantación de instalaciones de nueva planta en suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de esta ley.

iv. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en suelo rústico, salvo que esté categorizado como asentamiento rural y reúna los servicios a que se refiere el artículo 46.1.a) de esta ley.

v. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público.

c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley.

2. El vencimiento de los plazos establecidos para resolver, en los casos de silencio negativo, tiene el único efecto de facultar al interesado para deducir, en cualquier momento, el oportuno recurso frente a la inactividad declarativa de la Administración y no exime a esta de su deber de dictar resolución expresa sobre la petición formulada, la cual no está vinculada al sentido de los informes de conformidad que se hubieran emitido ni al sentido del silencio.