Articulo 344 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 344 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 344.

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La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal, sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento de la jornada de audiencia pública.

Si la actividad a que se refiere este artículo requiriese una dedicación superior setenta y cinco horas será necesario solicitar la previa declaración de compatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011