Artículo 343 unvicies unv...o de tasas

Artículo 343 unvicies unvicies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias.

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1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en zonas de servicio portuarias. No están sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Pruebas y competiciones deportivas, sin coste de inscripción para los participantes: 92,20 euros.

b) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 1 hasta 200 participantes: 150 euros.

c) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 201 hasta 500 participantes: 250 euros.

d) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de más de 500 participantes: 500 euros.

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.

5.º Devolución.

Procede la devolución del 50% del importe de la tasa en caso de que no se haga la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.

6.º Bonificaciones.

a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte.

7.º Exenciones.

a) Están exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para cumplir sus fines.

b) La exención se concede a solicitud previa de la entidad interesada, que debe acreditar los requisitos indicados anteriormente.

c) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

d) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas infantiles o de menores de 18 años.

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