Artículo 343 ter Régimen específico de tasas
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
1º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.
Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.
La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.
2º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.
3º. Tarifas
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Número de participantes en la producción | Euros/día |
---|---|
Entre 1 y 4 | 120 |
Entre 5 y 20 | 480 |
Más de 21 | 960 |
Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).
Se aplicarán recargos en los siguientes casos:
a) Recargo del 50% de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.
b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
4º. Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
- Modificación realizada (343 ter) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (343 ter (apdos. 1, 3 y 4)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (343 ter) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013