Articulo 343 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 343.- Plazo para resolver.
Vigente
1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.
2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.
3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Modificación realizada (343 (segundo párrafo del apdo. 1, se deroga)) por LEY 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
(BOC de 27-12-2021) en vigor desde 28-12-2021 - Artículo modificado por DECRETO ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
(BOC de 11-09-2020) en vigor desde 12-09-2020