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Artículo 343 sexdecies sexdecies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 sexdecies. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación.

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1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que lleven a cabo los órganos competentes para tramitar las autorizaciones ambientales integradas, así como efectuar su modificación sustancial y no sustancial.

2. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones, es decir, las personas físicas o jurídicas que las exploten total o parcialmente, o sean sus poseedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada o la modificación de esta.

3. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada.

5. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

a) Por solicitud de la autorización ambiental integrada: 2.000 €.

b) Por modificación sustancial de la autorización ambiental integrada: 1.500 €.

c) Por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 300 €.

Modificaciones