Artículo 343 septdecies septdecies Régimen específico de tasas
Artículo 343 septdecies. Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
1º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia.
Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado:
- LIC Illa de Sa Dragonera - Sant Elm
- LIC Cap Enderrocat - Cap Blanc - Cala Blava
- LIC Marina Nord de Menorca - Badia de Fornells
- LIC S\\\'Albufera d\\\'Es Grau - Illa d\\\'En Colom - Cala Tamarells
- LIC Ses Salines d\\\'Eivissa i Formentera - Platja de Ses Salines
- LIC Ses Salines d\\\'Eivissa i Formentera - Badia de S\\\'Alga - S\\\'Espalmador
- LIC Ses Salines d\\\'Eivissa i Formentera - Es Caló de S\\\'Oli
- LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor
- LIC Illa de l\\\'Aire
- LIC Es Caló - Artà
- LIC Cala d\\\'Hort
- LIC Porroig
- LIC Sa Foradada
- Cualquiera otro habilitado para la explotación
2º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3º. Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Concepto | Día | Bono baño (máximo 4 h) | Estancia diurna (máximo 8 h) |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora | 13,00 € | 3,25 € | 11,70 € |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora | 30,00 € | 7,50 € | 27,00 € |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora | 44,00 € | - | 39,60 € |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora | 75,00 € | - | 67,50 € |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora | 150,00 € | - | 135,00 € |
Amarre en boya de una embarcación de hasta 40 m de eslora | 650,00 € | - | 585,00 € |
La modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día.
4º. Devengo y pago
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.
El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio.
5º. Devolución
La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a 12 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears.
- Modificación realizada (343 septdecies (apdos. 3.º y 5.º)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (343 septdecies) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (343 septdecies) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(BOIB de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (343 (sin contenido)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (343 septdecies (apdos. 3, 4, 6 y 7)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017