Articulo 343 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto.
Vigente
El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996