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Artículo 343 quinquies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 quinquies. Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

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1.º Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria concedida por la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente.

2.º Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que realicen la actividad que constituye el hecho imponible.

3.º Cuantía:

La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15% sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses desde la fecha de concesión de la etiqueta, con un mínimo de 500,00 euros y un máximo de 25.000,00 euros anuales por categoría de producto y por solicitante. Con el fin de calcular el volumen anual de ventas, se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta, el cual debe calcularse a partir del precio de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio. Para calcular la base imponible por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria, el interesado podrá optar por el régimen de estimación directa o por el de estimación objetiva, el cual se determinará reglamentariamente.

4.º Bonificaciones:

Se aplicarán las reducciones siguientes en la cuota, que serán acumulables pero que no podrán, en ningún caso, sobrepasar el 50%:

a) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.

c) Reducción del 15%, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre y cuando se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que dicho compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.

d) Reducción del 25%, a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.

5.º Devengo:

La tasa se devengará durante un período de doce meses, en los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate. Dicho período de doce meses se computará de dos maneras:

a) En el supuesto de nuevos contratos, desde la firma del contrato entre el organismo competente y el solicitante de la etiqueta ecológica, contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, y en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000, relativa al contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.

b) A partir del segundo y/o en los sucesivos períodos, desde la finalización del período anual anterior.

6.º Autoliquidación y pago:

Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del periodo anual de que se trate, sea desde la firma del contrato citado en el artículo anterior o sea desde la finalización del período anual anterior. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.

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