Artículo 343 quindecies R...o de tasas

Artículo 343 quindecies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 quindecies. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres.

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1. Constituirán los hechos imponibles de esta tasa los siguientes trámites administrativos:

a) La inscripción de especies silvestres en un registro administrativo.

b) La entrega de anillas oficiales de aves fringílidas.

c) La emisión del informe técnico de especies silvestres a instancia de parte.

2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

3. Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionistas o personas en situación de desempleo.

4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

a) Por inscripción de tenencia de especies silvestres en un registro:

1.º Sin inspección de campo: 3 € por espécimen.

2.º Con inspección de campo: 50 € por inspección y 3 € por espécimen.

b) Por la entrega de anilla de fringílidos: 4 € por anilla (incluye la inscripción en el registro y la anilla).

c) Por informe técnico a solicitud de particulares o empresas:

1.º Con trabajos de campo y gabinete: 200 €.

2.º Con trabajos de gabinete exclusivamente: 30 €.

5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de inscripción, de entrega de anillas o de informe técnico en el registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud o se recojan las anillas.

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