Artículo 343 octodecies octodecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
Vigente
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
3.º Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros.
4.º Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (343 octodecies (se añade)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2017