Artículo 343 octies Régim...o de tasas

Artículo 343 octies Régimen específico de tasas

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Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.

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1.º Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.

2.º Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Concepto

Euros/día

Uso de salas en equipamientos de la finca pública:

a) Media jornada (mañana o tarde)

199,85

b) Jornada completa

255,93

c) A partir del segundo día

157,89

Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos:

a) Media jornada (mañana o tarde)

307,60

b) Jornada completa

432,51

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.

5.º Devolución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables.

6.º Bonificación. Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

7.º Exención. Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

Modificaciones